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Código Civil Artículo 2309 Colombia


Código Civil
Artículo 2309. Efectos de la agencia oficiosa contra la voluntad del interesado

El que administra un negocio ajeno contra la expresa prohibición del interesado no tiene demanda contra él, sino en cuanto esa gestión le hubiere sido efectivamente útil, y existiere la utilidad al tiempo de la demanda, por ejemplo, si de la gestión ha resultado la extinción de una deuda que, sin ella, hubiere debido pagar el interesado.

El juez, sin embargo, concederá en este caso al interesado el plazo que pida para el pago de la demanda, y que por las circunstancias del demandado parezca equitativo.

Colombia Art. 2309 CC
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Si hurtan documentos esenciales que fueron radicados en demandas que beneficiaron a quienes cometieron el HURTO



Las amenazas pueden implicar cometer distintos delitos, porque el derecho penal las clasifica según la finalidad con que se hacen y el daño causado: Si la amenaza busca robar o lucrarse ilícitamente, es Extorsión; si la amenaza busca doblegar la voluntad sin fin económico, es Constreñimiento ilegal y si busca generar pánico social, es el delito de Amenazas de este artículo. Así, con una sola serie de amenazas se pueden cometer simultáneamente varios delitos.




La Corte Suprema de Justicia ha reiterado que frente al retracto, a los proveedores les está prohibido negarse, guardar silencio, condicionar la devolución del dinero o presionar al consumidor para aceptar un bien diferente al inicialmente adquirido, la única acción procedente una vez ejercido el derecho de retracto, es la devolución del dinero. Ante casos que no implican grandes montos, se recomienda acudir a la plataforma SIC Facilita, la cual fue creada para resolver problemas con los proveedores o expendedores procurando una solución rápida y sin necesidad de acudir a instancias judiciales. En los casos en que se han causado daños adicionales demostrables, se puede acudir a la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la SIC o ante un juzgado civil. En el caso concreto de la aerolínea Clic, paralelamente se puede presentar una queja administrativa ante la Superintendencia de Transporte, esta entidad puede iniciar una investigación administrativa e imponer sanciones a la aerolínea por vulnerar el límite de 30 días y condicionar arbitrariamente la devolución.




Buenas tardes.

Hace casi dos meses compré un tiquete de avión en Clic. Solicité el reintegro del total del dinero amparado en mi derecho de retracto (cumplía los requisitos). Después de un mes, respondieron que podrían hacer la devolución a la tarjeta con la que hice la compra. Sin embargo, esa tarjeta está bloqueada / eliminada porque la extravié y tuve que pedir una nueva.

A pesar de que se lo he dicho reiteradamente a la aerolinea y de que les envié formas alternativas para que me consignaran el dinero, ellos continuan afirmando que unicamente pueden devolver el dinero a esa tarjeta con la que compré el pasaje. Qué puedo hacer?



Quien ha ocupado un inmueble en arriendo no menos de dos años consecutivos, con un mismo establecimiento de comercio, tiene derecho a la renovación del contrato. El arrendador solo puede oponerse a esta renovación si: 1) el arrendatario ha incumplido el contrato (o falta de pago o alguna otra falta demostrada); 2) el propietario necesita el inmueble para su propia habitación o para un negocio suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta a la del arrendatario; o 3) el inmueble debe ser reconstruido, reparado con obras que requieran su desocupación, o demolido (ante esto recordemos que tras los arreglos se le debe ofrecer de nuevo el inmueble al arrendatario/a con el fin de que decida si continúa o no en el local). Hay distinguir entonces entre la renovación y la prórroga: la renovación implica un nuevo contrato cuyas condiciones, como el precio y el plazo, pueden ser negociadas por las partes; mientras que la prórroga automática ocurre cuando, en los casos de las causales 2 y 3, el arrendador no realiza el desahucio con seis meses de anticipación, tras lo cual el contrato se considera "prorrogado en las mismas condiciones y por el mismo término del contrato inicial". Las normas que regulan estos derechos tanto de arrendadores como de arrendatarios son de orden público y, por lo tanto, cualquier pacto de las partes en contrario no tiene efecto.




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