Código Civil Artículo 96 Colombia
Código Civil
Artículo 96. Ausencia
Cuando una persona desaparezca del lugar de su domicilio, ignorándose su paradero, se mirará el desaparecimiento como mera ausencia, y la representarán y cuidarán de sus intereses, sus apoderados o representantes legales.
Colombia Art. 96 CC
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Los comentarios de los usuarios
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
28/08/26 20:53:03
La necesidad de proteger los intereses y nombrar representante de la persona declarada ausente, es el trasfondo para que no se tenga que esperar los dos años de la muerte presunta, para empezar a representar a la persona.
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