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C Cio Artículo 1152 Colombia


Código de Comercio
Artículo 1152. Efectos de no pago de la prima

Salvo lo previsto en el artículo siguiente, el no pago de las primas dentro del mes siguiente a la fecha de cada vencimiento, producirá la terminación del contrato sin que el asegurador tenga derecho para exigirlas.



Colombia Art. 1152 CCom, CDC, C Co
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Artículo 1o ...1150 1151 1152 1153 1154 ...2038
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Los comentarios de los usuarios

Es importante ver desde cuando fue el atraso y los clausulados del contrato que usted suscribió, pero la regla general es que pasado uno o dos meses este se termine unilateralmente en regla general.


Dirección: calle 9 16 37

Email: numatorres69@gmail.com

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si tengo un seguro de vida y me atrase en el pago mensual, puedo exigir la devolucion del dinero ahorrado hasta la fecha

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