C Cio Artículo 1685 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1685. Prórroga del contrato si el arrendatario continua con la nave en su poder
Salvo expreso consentimiento del armador, el contrato no se considerará prorrogado si, a su vencimiento, el arrendatario continúa con la nave en su poder. Pero si el contrato termina mientras la nave está en viaje se tendrá por prorrogado hasta la terminación de éste. Si el arrendatario continúa de hecho con la tenencia de la nave, seguirá considerándose como explotador para todos los efectos legales. Durante la tenencia de hecho el arrendatario deberá pagar al arrendador la suma estipulada en el contrato aumentada en un 50%; estará, además, obligado a conservar debidamente la cosa sin que por ello cese su obligación de restituir.
Si tal exceso es superior a la tercera parte del tiempo previsto para la duración del contrato, el arrendatario deberá indemnizarle todos los perjuicios.
Colombia Art. 1685 CCom, CDC, C Co
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Cordial saludo,
A su pregunta: "Buenas tardes cuando la carta de solicitud de terminación de contrato no llega a las dirección citada en el contrato de arrendamiento tiene el mismo efecto que si fuese enviada a la casa del arrendatario. por que lo que tengo entendido debe ser notificado a la direccion que aparce en el contrato."
Respondemos: No nos queda del todo claro si usted es arrendador o arrendatario. Pero en principio, hay muchas posibilidades de notificar a una persona a distintas direcciones.
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Buenas tardes cuando la carta de solicitud de terminación de contrato no llega a las dirección citada en el contrato de arrendamiento tiene el mismo efecto que si fuese enviada a la casa del arrendatario. por que lo que tengo entendido debe ser notificado a la direccion que aparce en el contrato.
muchas gracias por su repuesta.
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