C Cio Artículo 35 Colombia
Código de Comercio
Artículo 35. Abstención de matricular sociedades con nombres ya inscritos
Las cámaras de comercio se abstendrán de matricular a un comerciante o establecimiento de comercio con el mismo nombre de otro ya inscrito, mientras éste no sea cancelado por orden de autoridad competente o a solicitud de quién haya obtenido la matrícula. En los casos de homonimia de personas naturales podrá hacerse la inscripción siempre que con el nombre utilice algún distintivo para evitar la confusión.
Colombia Art. 35 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
10/08/22 17:05:31
Hola buenas noches me podrían dar una explicación sobre este articulo 35.
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