C Cio Artículo 780 Colombia
Código de Comercio
Artículo 780. Casos en que procede la acción cambiaria
La acción cambiaria se ejercitará: 1) En caso de falta de aceptación o de aceptación parcial;
2) En caso de falta de pago o de pago parcial, y
3) Cuando el girador o el aceptante sean declarados en quiebra, o en estado de liquidación, o se les abra concurso de acreedores, o se hallen en cualquier otra situación semejante.
Colombia Art. 780 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
16/01/25 18:04:22
que ley me ampara para hacer efectiva la obligacion de una deuda que una empresa legalmente costituida me a deuda y se niega a pagar ?
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