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Código de Ética y Disciplinario del Congresista Artículo 30 Colombia


Código de Ética y Disciplinario del Congresista
Artículo 30. Notificación por edicto

Si en el término previsto para realizar la notificación personal de las providencias relacionadas en el artículo 27, esta no fuere posible, se hará por edicto que permanecerá fijado por cinco (5) días hábiles en lugar visible de la Secretaría General de la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista respectiva.

El edicto deberá contener:

a) La palabra edicto en su parte superior.

b) La determinación del proceso, del quejoso y el Congresista contra quien se dirige la queja.

c) La fecha del auto.

d) La fecha de fijación y desfijación del edicto y la firma del Secretario.

La notificación se entenderá surtida al vencimiento del término de fijación del edicto.

Colombia Art. 30 Código de Ética y Disciplinario del Congresista
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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



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