Código de Extinción de Dominio Artículo 29 Colombia
Código de Extinción de Dominio
Artículo 29. Atribuciones
Corresponde a la Fiscalía General de la Nación:1. Investigar y determinar si los bienes objeto del trámite se encuentran en alguna de las causales de extinción de dominio.
2. Asegurar los bienes objeto del trámite de extinción de dominio, adoptando las medidas cautelares que sean procedentes.
3. Corregir de oficio o a solicitud de parte los actos irregulares que se hubieren llevado a cabo en el curso de la fase inicial.
4. Proferir resolución de archivo o presentar la demanda de extinción de dominio.
5. Dirigir y coordinar técnica, operativa y jurídicamente las funciones de policía judicial que en forma permanente cumplen el Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.
6. Velar por la protección de los testigos e intervinientes en el proceso.
7. Las demás que le atribuye el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación”.
PARÁGRAFO: Se entenderá por demanda el acto de parte que contiene la pretensión de extinción de dominio de la Fiscalía y se somete a conocimiento y decisión del juez.
Colombia Art. 29 Código de Extinción de Dominio
Mejores juristas
Buenas noches mi arrendador envio una notificacion de no prorroga del contrato y dice que debemos entregar el inmueble la fecha que se estipula en el contrato que firmamos o sea el 01 de septiembre. Mi pregunta es puedo enviar una carta de pre aviso de que vamos a desalojar antes de la fecha y de esa manera no pagar indemnizacion? Porque quiere que estemos hasta el ultimo mes y pagar dos sitios esta como complicado y conseguir arriendo en un mes es aun mas complicado.
Por mora en mi obligación con un banco se firmó promesa compraventa con la condición que el promitente comprador pagara la deuda al banco (condición que no se cumplió), el comprador no pagó al banco. Instauré demanda judicial resolutoria, a hoy en etapa admitida por el juez. Actualmente suscribí otra promesa de compraventa con otro interesado en el inmueble, pagué la deuda al banco, levanté el embargo y la hipoteca que recaía sobre el inmueble. Pregunta: puedo gestionar el proceso de escritura de venta al nuevo comprador? El traspaso de dominio tiene alguna afectación a los procesos de resolutorio de contrato (admitido)y el de reivindicatorio del inmueble (al despacho)?
Donde puedo encontrar la definición de requisa en la normativa colombiana?
Recordemos que el aparte "y antes de presentarse la acusación" fue declarado inexequible mediante sentencia de la Corte Constitucional C-395 de 2019.
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El lavado de activos es un delito autónomo, lo que significa que no depende de una sentencia judicial previa que declare la existencia del delito por el cual se obtuvieron originalmente los bienes que se tratan de esconder o lavar. En este sentido, es posible que dentro del proceso penal se estructure este delito con base en inferencias razonables sobre la procedencia ilícita de los bienes, sin necesidad de probar en grado de certeza el delito que lo antecede. // No obstante, el Estado no puede asumir una presunción de ilicitud sobre los bienes, por el hecho de que las personas imputadas no puedan explicar plenamente su origen. En otras palabras, la Fiscalía tiene la carga de demostrar con la mayor probabilidad posible, tanto el delito subyacente como la vinculación de los bienes con actividades ilícitas, es decir, que no se puede inferir este delito simplemente de la imposibilidad del aparente propietario de explicar de dónde provienen sus bienes, ya que la buena fe se presume.
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