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Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 163 Colombia


Código de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 163. Integración

Forman parte del sistema de responsabilidad penal para adolescentes:

1. Los Fiscales Delegados ante los Jueces Penales para adolescentes, quienes se ocuparán de la dirección de las investigaciones en las cuales se encuentren presuntamente comprometidos adolescentes, como autores o partícipes de conductas delictivas.

2. Los Jueces Penales para adolescentes, Promiscuos de Familia y los Municipales quienes adelantarán las actuaciones y funciones judiciales que les asigna la ley.

3. Las Salas Penales y de Familia de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que integrarán la Sala de Asuntos Penales para adolescentes en los mismos tribunales, ante quienes se surtirá la segunda instancia.

4. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, ante la cual se tramitará el recurso extraordinario de casación, y la acción de revisión.

5. La Policía Judicial y el Cuerpo Técnico Especializados adscritos a la Fiscalía delegada ante los jueces Penales para adolescentes y Promiscuos de Familia.

6. La Policía Nacional con su personal especializado quien deberá apoyar las acciones de las autoridades judiciales y entidades del sistema.

7. Los Defensores Públicos del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, quienes deben asumir la defensa técnica del proceso, cuando el niño, niña o adolescente carezca de apoderado.

8. Las Defensorías de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y las Comisarías de Familia, o los Inspectores de Policía, cuando deban tomar las medidas para la verificación de la garantía de derechos, y las medidas para su restablecimiento.

9. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar quien responderá por los lineamientos técnicos para la ejecución de las medidas pedagógicas dispuestas en este Libro.

10. Las demás Instituciones que formen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

PARÁGRAFO 1o. Cada responsable de las entidades que integran el Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes deberá garantizar la provisión o asignación de los cargos que se requieran para su funcionamiento y la especialización del personal correspondiente.

PARÁGRAFO 2o. La designación de quienes conforman el sistema de responsabilidad penal para adolescentes deberá recaer en personas que demuestren conocimiento calificado de derecho penal, y de infancia y familia, y de las normas internas e internacionales relativas a derechos humanos.

PARÁGRAFO 3o. Los equipos que desarrollan programas especializados, brindarán a las Autoridades judiciales apoyo y asesoría sobre el proceso de cada uno de los adolescentes que están vinculados a estos programas, informando los progresos y necesidades que presenten.





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Buenas tardes, tengo una situación con una vecina, la cual esta construyendo en frente de mi casa, y la plancha de ella quedo debajo del tubo bajante de aguas lluvias el cual esta pegado al muro mío, ella dice que le tengo que quitar el tubo. Para seguir construyendo el muro.

Mi pregunta es, ¿Ella tenia que dejar un espacio entre muro y muro, respetando el espacio el tubo?



La Ley 2388 de 2024, modifica este el art 47 de la Ley 100 de 1993, indicando que los miembros de la familia de crianza también serán beneficiaros de la pensión de sobrevivientes. Es decir que los hijos de crianza menores de 18 años, los mayores de 18 en situación de discapacidad, los hijos de crianza, mayores de 18 años y hasta los 25 años que por razón de sus estudios dependían económicamente del causante al momento de su muerte. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos, serán beneficiarios los padres de crianza del causante si dependían económicamente de éste al momento de su muerte, siempre y cuando se haya reconocido al padre de crianza dentro del núcleo familiar y a través del proceso de jurisdicción voluntaria.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Recordemos que en atención a la ley Ley 2388 de 2024, se modificó el numeral 10 de este artículo 57 del Código del Trabajo y se deberá reconocer la licencia de luto por 5 días hábiles para la familia de crianza, particularmente para el hijo, padre y madre de crianza. para lo cual, el emleado deberá mostrar al empleador la sentencia o escritura pública de reconocimiento de hijo, padre o madre de crianza.


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Sobre los hijos de crianza, la reciente ley 2388 del 2024 regula este nuevo estado civil en Colombia, que surge por la convivencia continua, los lazos de amor, afecto, apoyo, solidaridad, respeto, auxilio y ayuda mutuos entre las familias de hecho. Se formaliza con esta ley entonces el estad civil de hijo de crianza, padre/madre de crianza, abuelo/abuela de crianza, nieto/nieta de crianza etc. La idea es que el hijo de crianza a partir de esta ley sea tratado en igualdad con los hijos consanguíneos o adoptivos. No obstante para determinar si definitivametne un hijo de crianza tendrá los mismos derechos y obligaciones, por ejemplo respecto de los alimentos, herencia, seguridad social, subsidio familiar, su condición de beneficiario de la pensión de sobrevivientes etc. Es indispensable leer esta norma muy detenidamente a la luz de la demás normatividad nacional.


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yo tengo una multa interpuesta por la policía en octubre del 2020 en plena pandemia, acudí a la primera audiencia y el teniente nunca acudió, llevo ya casi los 4 años, y aun se mantiene en proceso, que se puede hacer al respecto?



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