Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 21 Colombia
Código de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 21. Derecho a la libertad y seguridad personal
Los niños, las niñas y los adolescentes no podrán ser detenidos ni privados de su libertad, salvo por las causas y con arreglo a los procedimientos previamente definidos en el presente código.
Colombia Art. 21 Código de la Infancia y la Adolescencia
Mejores juristas
Teléfono
Сomentarios: 12
En los últimos 30 días
Duración total
Duración total
Santander
Duración total
Teléfono
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
08/08/21 22:10:09
Si mi exesposa quieres llevarse mis hijas fuera del país pero yo no quiero autorizarlo .algo me obliga ?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios