Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 216 Colombia
Código de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 216. Vigencia
La presente ley entrará en vigencia seis (6) meses después de su promulgación. Con excepción de los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, los cuales se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009.El artículo 199 relativo a los beneficios y mecanismos sustitutivos entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley
PARÁGRAFO. La Fiscalía General de la Nación realizará los estudios necesarios y tomará las medidas pertinentes para la implementación gradual del sistema de responsabilidad penal para adolescentes dentro del término señalado en esta ley.
Colombia Art. 216 Código de la Infancia y la Adolescencia
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