Código de Minas Artículo 20 Colombia
Código de Minas
Artículo 20. Compañías de obras y servicios
Las compañías extranjeras domiciliadas en el exterior que realicen obras o presten servicios en cualquier rama o fase de la industria minera, con duración no superior a un año, no requerirán establecer filial, subsidiaria o sucursal suya, en el territorio nacional. En su lugar, deberán asegurar debidamente ante la autoridad concedente, las obligaciones que contraigan en el país, bien sea con la garantía de la persona beneficiaria de la obra o servicio o con el aval de una entidad bancaria o de una compañía de seguros que opere en Colombia. Si la duración de las obras y servicios fueren mayor deberán establecer la mencionada filial, subsidiaria o sucursal.Colombia Art. 20 Código de Minas
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Cuantas personas como mínimo de necesitan para que se configure el concierto para delinquir?
- Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?
Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.
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Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.
Feliz dia.
Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?
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