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Código de Minas Artículo 22 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Minas
Artículo 22. Cesión de derechos

La cesión de derechos emanados de una concesión, requerirá aviso previo y escrito a la entidad concedente. Si recibido este aviso dicha entidad no se pronuncia mediante resolución motivada en el término de cuarenta y cinco (45) días, se entenderá que no tiene reparo a la cesión y se inscribirá el documento de negociación en el Registro Minero Nacional.

Para poder ser inscrita la cesión en el Registro Minero Nacional, el cedente deberá demostrar haber cumplido todas las obligaciones emanadas del contrato de concesión.



Colombia Art. 22 Código de Minas
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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo,

A su pregunta: "Se puede presentar una seción de derechos ante la agencia nacional minera para q me adcedan un trámite de un área pedida ante esta entidad"

Respondemos: En principio sí se pueden ceder estos derechos, incluidos los relacionados al proceso del otorgamiento de la licencia minera.

Atentamente,

Mario Montenegro

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Buenos días

  1. Se puede presentar una seción de derechos ante la agencia nacional minera para q me adcedan un trámite de un área pedida ante esta entidad
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Este artículo 22 donde manifiesta un término de 45 días está vigente? Vencido este término sin pronunciamiento alguno, puedo predicar un silencio administrativo positivo?

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