Código de Minas Artículo 357 Colombia
Código de Minas
Artículo 357. Cláusula de reversión
En los contratos celebrados antes de la expedición del presente Código, en los que se hubiere pactado la obligación de entregar, a título de reversión gratuita, bienes adquiridos o construidos por el contratista, este podrá, a la terminación del contrato, convenir la sustitución de esa obligación por la de pagar a la entidad contratante, una suma equivalente al valor de tales bienes. En caso de no haber acuerdo sobre el monto de la mencionada suma, las partes podrán recurrir al arbitramento técnico en la forma prevista en el artículo 294 de este Código y correrán por cuenta del contratista los costos y honorarios que se causen. No habrá lugar a la sustitución de la obligación de reversión de los inmuebles e instalaciones permanentes que tengan, a juicio de la autoridad minera, las características y dimensiones que las hagan aptas como infraestructura a un servicio público de transporte o embarque o darse al uso de la comunidad.
Colombia Art. 357 Código de Minas
Mejores juristas
Frente a varias consultas que nos hacen sobre la prescripción de la acción penal, es bueno indicar acerca de lo que dice este art 83 del cod penal que en concordancia con lo que dice el art 86 del mismo cod, la prescripción se interrumpe con la audiencia de formulación de imputación y a partir de esta, empieza a correr de nuevo un tiempo de prescripción igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Cód penal (el cual no podrá ser inferior a 3 años según lo que indica el art 292 del cod de procedimiento penal). Es decir, desde la imputación inicia de nuevo el término de la prescripción, el cual no puede ser inferior a 3 años ni superior a los 10 años. Y dicho término se suspende con la sentencia de segunda instancia, desde la cual comenzará a correr de nuevo un término, sin que pueda superar este los 5 años.
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Adquiri un plan de servicios turisticos prepagados, el cual no he empezado a utilizar y por razon de fuerza mayor no voy a utilizar. De esto hace ya un mes. ¿Tengo derecho a retractarme de dicho acuerdo?
Existe ahora en Colombia una nueva causal número 10, que se le denominó “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral.
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Este artículo debe entenderse de la siguiente manera: Si hay una relación, acto o cualquier otro hecho que involucre la sexualidad de un niño o una niña menor de 14 años, es un delito por el solo hecho de tener esa edad, es decir sin importar si el menor de 14 años aceptó o no dicha relación de índole sexual. Por el contrario, si la persona ya tiene más de 14 años, es posible que llegue a aceptar dicha relación y por tanto no habría delito. No obstante, como ocurre con cualquier persona de cualquier edad, si a quien tiene más de 14 años se le presiona física o psicológicamente o se pone en una condición que no es capaz de resistir para tener relaciones o presenciar o hacer parte de hechos de índole sexual sin quererlo, se comete el delito.
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puede una mama que esta en licencia por maternidad posesionarse de docente e interrumpir la licencia por maternidad?
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