Código de Procedimiento Penal Artículo 142 Colombia
Código de Procedimiento Penal
Artículo 142. Deberes específicos de la fiscalía general de la nación
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, constituyen deberes esenciales de la Fiscalía General de la Nación los siguientes:1. Proceder con objetividad, respetando las directrices del Fiscal General de la Nación.
2. Suministrar, por conducto del juez de conocimiento, todos los elementos probatorios y evidencia física e informaciones de que tenga noticia, incluidos los que le sean favorables al acusado.
3. Asistir de manera ininterrumpida a las audiencias que sean convocadas e intervenir en desarrollo del ejercicio de la acción penal.
4. Informar a la autoridad competente de cualquier irregularidad que observe en el transcurso de la actuación de los funcionarios que ejercen atribuciones de policía judicial.
DE LOS PODERES Y MEDIDAS CORRECCIONALES.
Colombia Art. 142 CPP
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El hurto por medios informáticos es un delito que no solo protege el patrimonio económico, sino también la seguridad de los sistemas informáticos y la confianza en estos. Este carácter dual, implica que el delito afecta bienes jurídicos tanto individuales como colectivos y en esa medida, a la persona procesada puede requerírsele que la reparación vaya más allá de devolver dineros robados, pues el daño a la confianza hacia las empresas o entidades puede implicar tener que indemnizar o tratar de reparar por otros medios ese daño a la confianza de los usuarios de los sistemas de la empresa o entidad.
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cuando se suspende a un trabajador por no presentarse a laborar sin justificación valedera, los días de suspensión se cuentan a partir del día siguiente de no presentarse a laborar.?
si se labora un festivo por mutua cuerdo del empleador y el empleado y este lo compensa otro día, el trabajador tiene derecho al recargo? pese a que le dan un día compensatorio después, en reconocimiento a que ese día se laboro.
Buenos días. Para cualquier consulta comuníquese por favor al WhatsApp 3166406899.
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Me gustaría conocer que debo hacer si tengo un caso de un inquilino que lleva más de 10 años en un inmueble y actualmente no lo tengo con un contrato de arrendamiento.
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