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Código de Procedimiento Penal Artículo 559 Colombia


Código de Procedimiento Penal
Artículo 559. Traslado de la custodia de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida

Una vez ordenada la conversión de la acción pública a privada, el fiscal de conocimiento entregará los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida al apoderado del acusador privado, respetando la cadena de custodia. De este acto, se dejará un acta detallada.

Realizado el traslado del artículo anterior, la custodia de los elementos materiales probatorios, evidencia física y la información legalmente obtenida corresponderá exclusivamente al acusador privado. Es deber del Fiscal del caso, guardar una copia de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida que haya sido entregada al acusador privado, cuando ello fuere posible. El Fiscal podrá utilizar para ello cualquier medio que garantice la fidelidad y autenticidad de la información entregada.

PARÁGRAFO. De la misma manera se procederá cuando la Fiscalía ordene la reversión de la acción penal.



Colombia Art. 559 CPP
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