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Código de Régimen Departamental Artículo 282 Colombia


Código de Régimen Departamental
Artículo 282.

Son funciones de las juntas o consejos directivos:

a) Formular la política general del organismo y los planes y programas que deben incorporarse a los planes generales de desarrollo del Departamento.

b) Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Departamental.

c) Determinar la organización interna de la entidad mediante la creación de las dependencias o unidades administrativas a que hubiere lugar y el señalamiento de sus funciones.

d) Aprobar el presupuesto anual del respectivo organismo.

e) Controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada, y

f) Las demás que les señalen los actos de creación o sus respectivos estatutos.



Colombia Art. 282 Código de Régimen Departamental
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El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.


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el termino máximo para denunciar un delito informático cual seria



Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.


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Buen día, me están solicitando un inventario solemne, por matrimonio civil. Mi hija de 17 años, a pesar de que no se le administran bienes o recursos, siendo que mi conyugue no es padre de la menor, la notaria exige el documento por un precio irrisorio, que ronda por los 900.000, bajo esta premisa es necesario si a pesar de todo no se manejan bienes de parte de la menor y si así fuera ¿es legal el cobro tan excesivo de este documento?



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