Codigo de Regimen Municipal Artículo 27 Colombia
Codigo de Regimen Municipal
Artículo 27.
Para agregar o segregar términos municipales correspondientes a un mismo Departamento, deben llenarse las siguientes condiciones: a. Petición motivada hecha a la Asamblea Departamental por los Concejos Municipales respectivos, y por la mitad, por lo menos, de los ciudadanos de la región que se trata de segregar.
b. Estudio de los límites por el ingeniero catastral competente, asistido por los Personeros de los Municipios interesados y por el Gobernador o su representante. En el caso de que alguno de los Personeros Municipales se negare a asistir a ese estudio, la diligencia será válida con la constancia de habérsele citado personalmente en debida oportunidad, y
c. Informe del Gobernador.
PARÁGRAFO. Es entendido que los Municipios que sufran segregación deberán quedar con los requisitos exigidos por este Código, para creación de nuevos Municipios, en cuanto a población y rentas municipales se refiere.
Colombia Art. 27 Codigo de Regimen Municipal
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¿Se puede elegir junta directiva con una sola lista inscrita?, partiendo de la base que el fiscal se elige de las minoritarias.
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Pedir a un administrador que permita revisar los poderes de apoderados autorizados por propietarios, y este no lo permita acudiendo a que está prohibido por la Ley de protección de datos personales, es valido?
Con fundamento en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, entre otros, en cabeza de los herederos del arrendador fallecido continuan las obligaciones del contrato de arriendo y de esta manera, los herederos deben respetar el contrato de arrendamiento vigente no obstante el arrendador fallezca, ya que está de por medio el derecho al trabajo o la vivienda de la persona arrendataria.
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