Código del Menor Artículo 230 Colombia
Código del Menor
Artículo 230.
<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> Son funciones del Comité de Protección del Menor Deficiente:
a. Proponer proyectos dirigidos a la prevención, detección, promoción, educación, tratamiento, rehabilitación e investigación, en el campo de los menores deficientes;
b. Formular recomendaciones a la administración pública a través de los órganos correspondientes, para la elaboración y aprobación de los programas de inversión y funcionamiento en el campo de los menores deficientes;
c. Proponer programas entre los organismos competentes del Sistema Nacional de Salud para prevenir y detectar deficiencias mentales, físicas y sensoriales con especial atención a la asistencia perinatal y primera infancia dentro del marco de los programas institucionales en el campo materno-infantil;
d. Promover la organización de aulas públicas y privadas para educación especial de los menores deficientes, al igual que su integración al sistema educativo regular y a los talleres vocacionales con la colaboración del Servicio Nacional de Aprendizaje, -SENA-;
e. Fomentar el desarrollo de las políticas de seguridad social y de subsidio familiar, entre otras, dirigidas a proteger en forma especial a los menores deficientes y a dar orientación y apoyo a la familia de la cual dependen;
f. Propiciar la coordinación de las actividades que en el campo de los menores deficientes cumplen los organismos públicos y privados;
g. Promover la formación de personal profesional, técnico y auxiliar de las actividades y disciplinas cuyo objeto sea la rehabilitación de los menores deficientes;
h. Promover a través de los sectores públicos y privados investigaciones científicas dirigidas a buscar el mayor conocimiento de esta problemática;
i. Promover una mayor divulgación sobre las deficiencias de menores de manera que contribuya a crear una conciencia colectiva, que facilite la participación de la comunidad en la prevención y solución de estos problemas;
j. Elaborar su propio reglamento;
k. Crear comités regionales, asignarles funciones y determinar sus integrantes.
Colombia Art. 230 Código del Menor
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”
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A los aprendices del sena con contrato anterior al 1/07/2025 les aplica la nueva reforma laboral?
Cual es el articulo que reglamenta la Amonestación escrita, como sanción disciplinaria??
Esto es un tema de derecho constructivo, por favor contáctanos al 324 6064034 y te explicamos como puedes evitar que tu vecino incurra en una transgresión de normas de derecho constructivo
en numeral 7 por que no adicionaron, funciones en la certificación laboral
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