Código Electoral Artículo 172 Colombia
Código Electoral
Artículo 172.
Las comisiones escrutadoras auxiliares leerán en voz alta el resultado de las actas de los jurados de votación y se mostrarán a los interesados que lo soliciten al anotar los votos dados a favor de cada lista o candidato. Terminada la lectura de las actas de las mesas de votación, las comisiones auxiliares harán el cómputo total de los votos emitidos por cada uno de la lista o candidatos en la respectiva zona.
Los resultados se anotarán separadamente para las distintas corporaciones y para Presidente de la República en los cuadros que suministrará la Registraduría, y se harán constar en actas parciales, expresando en letra y número los votos obtenidos y las demás circunstancias indicadas en el modelo oficial.
Resumen del desarrollo del escrutinio se hará constar en un acta general; y tanto de ésta como de las actas parciales se sacarán cinco (5) ejemplares; uno de éstos se entregará, junto con los demás documentos electorales, al Registrador Distrital o Municipal respectivo para que sean introducidos en el arca triclave, y los cuatro (4) ejemplares restantes se destinarán al Registrador Distrital o Municipal, al Presidente del Tribunal Administrativo, a los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y al Gobernador del Departamento.
Colombia Art. 172 Código Electoral
Mejores juristas
Buenas tardes, la CAM del Huila con el ejercito nacional me retuvieromn en mi finca porque estaba talando unos arboles que no era bosque primario ni eran muy grandes, me enviaron iniclamnete al calabozo de la policia en Gualpupe Huila al otro dia me llevaron a la fiscalia que queda en Suaza Huila, la misma fiscalia se manifesto diciendo que archivaba por conducta atipica; la CAM me sancionno con una multa de 3 millones 500 mil pesos, mi preguta es como la fiscalia con estontro meritos para para procesarme por el delito de daño en los recursos naturales, al preservar la presuncion de inocencia referente al delito anterior mencionado, puedo solicitar a la CAM que desista de la sancion pegunaria, muchas gracias !
La Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el inciso 2º, del artículo 50, de esta Ley 1676 de 2013, entendiendo que la potestad conferida al acreedor garantizado, solo procede siempre que los demás bienes del deudor sean suficientes para asegurar el pago de las obligaciones alimentarias de los niños y las salariales y prestacionales a su cargo.
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Cuando se valora la idoneidad y trayectoria del perito:
...Adviértese que todos los reproches del demandado-apelante relacionados con la idoneidad, calidades e imparcialidad del perito no encuentran acogida y son inoportunas, toda vez que el momento procesal y los mecanismos para poner en tela de juicio esas condiciones del auxiliar de la justicia están previstas en el art. 228 del Cgp, sin que así lo hiciera, inclusive, si bien el abogado del demandado ingresó tardíamente a la audiencia cuando se estaba interrogando al perito...
Sentencia; TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá, D. C., dicecisiete de septiembre de dos mil veinticinco Magistrado Ponente: Germán Valenzuela Valbuena Radicado: 11001 31 03 004 2021 00219 01
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La Ley 2502 de 2025 crea un nuevo agravante para este delito de falsedad personal: La suplantación de identidad mediante Inteligencia Artificial. Así, la manipulación digital de imágenes, voz o video para hacerse pasar por otra persona se castiga con un incremento de la sanción de hasta una tercera parte, sin perjuicio de otros delitos que puedan concurrir, como fraude informático, estafa etc.
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No, no es causal de despido, por el contrarío es obligación de la empresa otorgar la dotación necesaria para desarrollar las funciones del trabajo en condiciones optimas.
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