Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 122 Colombia
Código Nacional de Policía
Artículo 122. Estancia de caninos o felinos domésticos o mascotas en zonas de recreo
Los concejos distritales y municipales, mediante acuerdos, regularán el ingreso de caninos o felinos domésticos o mascotas a las zonas de juegos infantiles ubicados en las plazas y parques del área de su jurisdicción.
Colombia Art. 122 Código Nacional de Policía y Convivencia
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
03/11/20 10:54:08
Buen día, en que acuerdo del concejo distrital o municipal puedo encontrar información complementaria al articulo 122 de código nacional de policía.
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