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Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 122 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Nacional de Policía
Artículo 122. Estancia de caninos o felinos domésticos o mascotas en zonas de recreo

Los concejos distritales y municipales, mediante acuerdos, regularán el ingreso de caninos o felinos domésticos o mascotas a las zonas de juegos infantiles ubicados en las plazas y parques del área de su jurisdicción.

Colombia Art. 122 Código Nacional de Policía y Convivencia
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Los comentarios de los usuarios

Buen día, en que acuerdo del concejo distrital o municipal puedo encontrar información complementaria al articulo 122 de código nacional de policía.

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