Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 61 Colombia
Código Nacional de Policía
Artículo 61. Actividades que involucran aglomeraciones de público complejas en establecimientos que desarrollen actividades económicas
El alcalde distrital o municipal reglamentará las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas en establecimientos abiertos al público.Colombia Art. 61 Código Nacional de Policía y Convivencia
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
10/07/22 19:22:52
Hola, una pregunta los establecimientos que colocan sonido muy alto y recaen en el hecho, tienen alguna penalidad?
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