< Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 288 Colombia


Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Artículo 288.

El Gobierno Nacional velará por la consolidación financiera y económica de las actividades pesqueras. Podrá establecer los incentivos previstos en este Código y específicamente los siguientes:

a). Exención de los derechos de importación para:

1o. Embarcaciones, artes, redes, equipos electrónicos y de navegación, envases y empaques para la explotación.

2o. Enseres de refrigeración destinados al transporte, conservación y almacenamiento de los productos de la pesca.

3o. Maquinaria, equipos de laboratorio y demás elementos necesarios para la investigación y la industria pesquera;

b). Exención el pago de los derechos por servicios de ayuda a la navegación, faros, boyas y de muelle en todos los puertos del país;

c). La creación de escuelas de pesquería que tendrán a su cargo de métodos de pesca, navegación, preparación de motores y aparejos, conservación de productos y, en general, todo lo relacionado con el mejor conocimiento, explotación o industrialización de la pesca;

d). Organizar la asistencia técnica que deberá ser prestada a la industria pesquera.



PARTE IV.

DE LA PROTECCION SANITARIA DE LA FLORA Y DE LA FAUNA

Colombia Art. 288 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
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Las reuniones de empalme del consejo de administración tienen como objetivo garantizar la continuidad en la gestión administrativa y la transferencia de información relevante entre los miembros salientes y entrantes del consejo. Aunque no se menciona explícitamente en la ley 675 la obligación del revisor fiscal de asistir a estas reuniones, su participación se deduce de las obligaciones generales del contador derivadas de la ley 43 de 1990,para así garantizar que los aspectos financieros y administrativos sean correctamente documentados y transferidos.


Email: temasdeley@gmail.com

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...




Debe asistri el revisor fiscal a la reunion de empalme del consejo de administracion?



En principio no existe una norma general que permita autorizar un pagaré mediante una llamada telefónica ante un banco. Sin embargo, esto podría ser posible si está expresamente pactado en el contrato entre el cliente y la entidad financiera, y si se cumplen los requisitos legales y técnicos establecidos en las normas aplicables, como la Ley 527 de 1999 y las demás disposiciones sobre títulos valores electrónicos.


Email: temasdeley@gmail.com

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que efectos tiene que el demandado guarde silencio o conteste la demanda de manera extemporánea?



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