Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 100 Colombia
Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Artículo 100. Comportamientos contrarios a la preservación del agua
Los siguientes comportamientos son contrarios a la preservación del agua y por lo tanto no deben efectuarse:1. Utilizarla en actividades diferentes a la respectiva autorización ambiental.
2. Arrojar sustancias contaminantes, residuos o desechos a los cuerpos de agua.
3. Deteriorar, dañar o alterar los cuerpos de agua, zonas de ronda hídrica y zonas de manejo y preservación ambiental en cualquier forma.
4. Captar agua de las fuentes hídricas sin la autorización de la autoridad ambiental.
5. Lavar bienes muebles en el espacio público, vía pública, ríos, canales y quebradas.
6. Realizar cualquier actividad en contra de la normatividad sobre conservación y preservación de humedales, y sobre cananguchales y morichales.
PARÁGRAFO. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas: COMPORTAMIENTOSMEDIDA CORRECTIVA A APLICARNumeral 1Amonestación; Suspensión temporal de actividadNumeral 2Amonestación; Multa general tipo 4; Suspensión temporal de actividadNumeral 3Suspensión temporal de actividadNumeral 4Amonestación; Suspensión temporal de actividadNumeral 5Multa general tipo 4Numeral 6Amonestación; Multa general tipo 4; Suspensión temporal de actividad
Colombia Art. 100 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Mejores juristas
Cuantas personas como mínimo de necesitan para que se configure el concierto para delinquir?
- Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?
Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.
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Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.
Feliz dia.
Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?
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