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Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 45 Colombia


Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Artículo 45. Comportamientos de quienes soliciten servicios de prostitución

Los siguientes comportamientos no deben ser realizados por quienes solicitan los servicios de prostitución en tanto afectan a quienes prestan dicho servicio:

1. Irrespetar, agredir o maltratar física o psicológicamente a las personas en el ejercicio de la prostitución, en sus derechos, dignidad o libertad.

2. Obligar a las personas en el ejercicio de la prostitución a realizar actividades contrarias a su voluntad.

3. Solicitar o usar los servicios de las personas en ejercicio de la prostitución incumpliendo las condiciones del artículo 46.

PARÁGRAFO. Quien incurra en uno o más de los comportamientos señalados será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:COMPORTAMIENTOSMEDIDA CORRECTIVA A APLICARNumeral 1Multa General tipo 4.Numeral 2Multa General tipo 4.Numeral 3Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.





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