< Código Nacional de Tránsito Terrestre

CNTT Artículo 142 Colombia


Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 142. Recursos

Contra las providencias que se dicten dentro del proceso procederán los recursos de reposición y apelación.

El recurso de reposición procede contra los autos ante el mismo funcionario y deberá interponerse y sustentarse en la propia audiencia en la que se pronuncie.

El recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que pongan fin a la primera instancia y deberá interponerse oralmente y sustentarse en la audiencia en que se profiera.

Toda providencia queda en firme cuando vencido el término de su ejecutoria, no se ha interpuesto recurso alguno o éste ha sido negado.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE DAÑOS A COSAS.



Colombia Art. 142 CNT
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Los comentarios de los usuarios

Buena tarde:

Los recursos de reposición y en subsidio apelación se pueden interponer salvo para los actos que la ley expresamente ha negado esto.


Email: contacto@johannapintoabg

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Se puede interponer un recurso de apelación en el caso de contravenciones con sanciones no privativas de libertad?

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