CNTT Artículo 142 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024
Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 142. Recursos
Contra las providencias que se dicten dentro del proceso procederán los recursos de reposición y apelación.El recurso de reposición procede contra los autos ante el mismo funcionario y deberá interponerse y sustentarse en la propia audiencia en la que se pronuncie.
El recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que pongan fin a la primera instancia y deberá interponerse oralmente y sustentarse en la audiencia en que se profiera.
Toda providencia queda en firme cuando vencido el término de su ejecutoria, no se ha interpuesto recurso alguno o éste ha sido negado.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE DAÑOS A COSAS.
Colombia Art. 142 CNT
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Los comentarios de los usuarios
Johanna Pinto
30/06/22 14:31:25
Buena tarde:
Los recursos de reposición y en subsidio apelación se pueden interponer salvo para los actos que la ley expresamente ha negado esto.
Email: contacto@johannapintoabg
Sitio web: https//:johannapintoabg.org
WhatsApp: 3026283706
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tel: 3026283706
Invitado
20/06/22 14:24:27
Se puede interponer un recurso de apelación en el caso de contravenciones con sanciones no privativas de libertad?
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