CNTT Artículo 140 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/02/2021
Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 140. Cobro coactivo
Los organismos de tránsito podrán hacer efectivas las multas por razón de las infracciones a este código, a través de la jurisdicción coactiva, con arreglo a lo que sobre ejecuciones fiscales establezca el Código de Procedimiento Civil. En todo caso será procedente la inmovilización del vehículo o preferiblemente la retención de la licencia de conducción si pasados treinta (30) días de la imposición de la multa, ésta no haya sido debidamente cancelada.Colombia Art. 140 CNT
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
29/01/20 19:27:58
parte de este articulo fue declarado inexequible por la Corte, favor revisar. gracias
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