< Código Nacional de Tránsito Terrestre

CNTT Artículo 169 Colombia


Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 169. Sobretasa a los trámites de tránsito

Ninguna entidad pública podrá cobrar sobretasas a los trámites de tránsito salvo autorización legal de acuerdo con el artículo 338 de la Constitución Política.

Colombia Art. 169 CNT
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Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




El arrendador está en la obligación de tener el bien inmueble en óptimas condiciones uso y goce , debe hacer mantenimiento de los canales de agua lluvia de la vivienda.

Lo podrá hacer el arrendatario de manera oficiosa y hacer el decuento del costo de mantenimiento al valor que paga periodicamente como canon de arrendamiento, o también podrá incurrir en la terminación unilateral del contrato. (tambíen depende que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento)



¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?



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