< Código Nacional de Tránsito Terrestre

CNTT Artículo 60 Colombia


Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 60. Obligatoriedad de transitar por los carriles demarcados

Los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce.

PARÁGRAFO 1o. Los conductores no podrán transitar con vehículo automotor o de tracción animal por la zona de seguridad y protección de la vía férrea.

PARÁGRAFO 2o. Todo conductor, antes de efectuar un adelantamiento o cruce de una calzada a otra o de un carril a otro, debe anunciar su intención por medio de las luces direccionales y señales ópticas o audibles y efectuar la maniobra de forma que no entorpezca el tránsito, ni ponga en peligro a los demás vehículos o peatones.

PARÁGRAFO 3o. Todo conductor de vehículo automotor deberá realizar el adelantamiento de un ciclista a una distancia no menor de un metro con cincuenta centímetros (1.50 metros) del mismo.





Colombia Art. 60 CNT
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Los comentarios de los usuarios

Voy en una via de dos carriles, donde los carriles ambos el de izquierda y derecha tienen una separación por lineas blancas que marcan hacia un cruce hacia la izquierda, es decir ambos giran a la izquierda, pero en la via uno puede decidir si quiere seguir derecho. Si yo vengo en el carril derecho dentro de las marcas blancas que van hacia la izquierda y voy a cruzar y en el carril izquierdo viene un carro que quiere seguir derecho saliéndose de las marcas y me golpea quien tiene la culpa

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Cuantos metros de anterioridad se deben prender las luces direccionales para cambio de carril

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En caso de que no exista ninguna clase de señalización como se haría?

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