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Código Penal Artículo 205 Colombia


Código Penal
Artículo 205. Acceso carnal violento

El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.





Colombia Art. 205 CP
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Los comentarios de los usuarios

El artículos 205 del codigo penal colombiano tiene agravantes?

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El delito de Acceso Carnal Violento, ¿admite tentativa?

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