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Código Penal Artículo 312 Colombia


Código Penal
Artículo 312. Ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico

El que de cualquier manera o valiéndose de cualquier medio ejerza una actividad establecida como monopolio de arbitrio rentístico, sin la respectiva autorización, permiso o contrato, o utilice elementos o modalidades de juego no oficiales, incurrirá en prisión de seis (6) a ocho (8) años y multa de quinientos (500) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena se aumentará en una tercera parte cuando la conducta fuere cometida por el particular que sea concesionario representante legal o empresario legalmente autorizado para la explotación de un monopolio rentístico y hasta la mitad, cuando lo fuere por un servidor público de cualquier entidad titular de un monopolio de arbitrio rentístico o cuyo objeto sea la explotación o administración de este









Colombia Art. 312 CP
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El punto de partida para contar el término de dos meses para demandar corre desde la “fecha del acto respectivo”, es decir, desde el día en que se celebró la asamblea. Antes del Código General del Proceso, se contaba desde la publicación del acta. Esta creencia aún es muy generalizada y muchas oportunidades de demandar se pierden por esperar el acta.


Email: temasdeley@gmail.com

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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Cuantas personas como mínimo de necesitan para que se configure el concierto para delinquir?



  1. Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?


Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.


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Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.

Feliz dia.



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