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Código Penal Artículo 314 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/09/2023

Código Penal
Artículo 314. Utilizacion indebida de fondos captados del publico

El director, administrador, representante legal o funcionario de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de las Superintendencias Bancaria, de Valores o de Economía Solidaria, que utilizando fondos captados del público, los destine sin autorización legal a operaciones dirigidas a adquirir el control de entidades sujetas a la vigilancia de las mencionadas superintendencias, o de otras sociedades, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.





Colombia Art. 314 CP
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