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Código Penal Artículo 38M Colombia


Código Penal
Artículo 38M. Requisitos Adicionales A La Prestación De Servicio De Utilidad Pública

El juez de conocimiento o el de ejecución de penas y medidas de seguridad, podrá exigir a la condenada el cumplimiento de uno o varios de los requisitos adicionales siguientes:

1. No residir o acudir a determinados lugares.

2. No salir del país sin previa autorización del funcionario que vigile la ejecución de la pena

3. Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de superar problemas de dependencia o consumo problemático de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas, siempre y cuando dicha dependencia haya tenido relación con la conducta por la que fue condenada.

4. Someterse voluntariamente a un tratamiento médico o psicológico, cuando se trate de eventos en que el estado de salud físico o mental, haya tenido relación con la comisión del delito por el cual fue condenada.

5. Colaborar activa y efectivamente en el tratamiento para la recuperación de las víctimas, si éstas lo admitieren.

6. Comprometerse a dejar definitivamente las armas y abstenerse de participar en actos delincuenciales.

7. Observar buena conducta individual, familiar y social.

Parágrafo. Lo dispuesto en el numeral 5 del presente artículo, podrá realizarse por medio de programas de justicia restaurativa previstas en el ordenamiento jurídico



Colombia Art. 38M CP Ley 599 de 2000
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Artículo 1o ...38K 38L 38M 38N 38N1 ...476
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Cuáles son los casos en los que el incidente puede ser propuesto fuera de audiencia ?




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Para establecer el inicio del término de caducidad debe identificarse la fecha jurídicamente relevante de la inscripción y no una fecha posterior de consulta, la expedición de certificado o el conocimiento informal de la persona interesada. El Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos dice que, para estos efectos, la fecha de inscripción corresponde a la fecha de radicación del título, documento o providencia en el registro.

En consecuencia, el cómputo debe verificarse directamente en el folio de matrícula inmobiliaria y en los antecedentes de la actuación registral. Si la demanda de revisión se presenta después de transcurridos dos años desde ese momento y se invoca la causal séptima sin demostrar un conocimiento efectivo anterior que modifique el punto de partida, la caducidad puede ser declarada incluso de oficio y la revisión puede ser rechazada por extemporánea.




En el proceso de pertenencia, la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria cumple una función de publicidad y oponibilidad que va más allá de partes del proceso. Por esto, cuando la sentencia sea atacada mediante el recurso extraordinario de revisión por una persona que no hizo parte del proceso que alegue falta de notificación, emplazamiento o representación, la inscripción en el certificado de tradición es el hehco objetivo para iniciar el cómputo del término de caducidad de dos años para alegar.

Esta regla busca equilibrar dos intereses: por una parte, proteger a quien no pudo ejercer oportunamente su derecho de defensa; y, por otra, preservar lo declarado judicialmente. La publicidad de la sentencia en el certificado de tradición, permite que el término no quede indefinido y dependiendo de afirmaciones subjetivas sobre cuándo cada qiuen conoció la sentencia




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