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Código Penal Artículo 38M Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/03/2023

Código Penal
Artículo 38M. Requisitos Adicionales A La Prestación De Servicio De Utilidad Pública

El juez de conocimiento o el de ejecución de penas y medidas de seguridad, podrá exigir a la condenada el cumplimiento de uno o varios de los requisitos adicionales siguientes:

1. No residir o acudir a determinados lugares.

2. No salir del país sin previa autorización del funcionario que vigile la ejecución de la pena

3. Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de superar problemas de dependencia o consumo problemático de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas, siempre y cuando dicha dependencia haya tenido relación con la conducta por la que fue condenada.

4. Someterse voluntariamente a un tratamiento médico o psicológico, cuando se trate de eventos en que el estado de salud físico o mental, haya tenido relación con la comisión del delito por el cual fue condenada.

5. Colaborar activa y efectivamente en el tratamiento para la recuperación de las víctimas, si éstas lo admitieren.

6. Comprometerse a dejar definitivamente las armas y abstenerse de participar en actos delincuenciales.

7. Observar buena conducta individual, familiar y social.

Parágrafo. Lo dispuesto en el numeral 5 del presente artículo, podrá realizarse por medio de programas de justicia restaurativa previstas en el ordenamiento jurídico



Colombia Art. 38M CP
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Artículo 1o ...38K 38L 38M 38N 38N1 ...476

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Buena tarde, para una multa tipo 2 por violencia intrafamiliar impuesta desde julio 03 de 2021 a la fecha se encuentra pendiente de pago quien cometió el delito es empleado publico en carrera administrativa tiene alguna sanción sobre este caso?


Buenos días, una consulta, como puedo hacer para revocar el poder a un abogado que actualmente llevaba dos casos en mi nombre, pero este fallece recientemente? y el anterior abogado que los llevaba aún aparece como vigente?, me contacte con él por medio de otra persona que él también le lleva un caso, pero no me da razón alguna solo que me llamaría y aun no sé que hacer pues no tengo noticias de él desde ya hace 3 meses, lo llamo y no responde llamadas!. gracias de ante mano por la asesoría.


tengo una pared medianera, mi vecina esta construyendo y me tiene afectada la casa pues se inunda. Ademas de esto inicio sin su licencia respectiva, me dirigi a planeacion nacional y pararon la obra. Quisiera saber cuanto demoran en dar la licencia pues me dijeron en dicha oficina que alrededor de dos meses y al cabo de 15 dias reinicio la construccion porque su casa tambien se inundaba. M i casa no para de inundarse tanto por la pared como por la cocina y patio pues desde el inicio toda la mezcla de la elevacion cae a mi techo y con esto creeria que se tapo mi canal de aguas que esta interna, que debo hacer pues volvi a la inspeccion y planeacion municipal y quedan en venir y nada que lo hacen. M e parece una falta de respeto con migo pues claramente veo que estan favoreciendo la vecina. Como calculo los daños y perjuicios. Muchas gracias-


Era fiscal y una de las tres firmas autorizadas para retiro de dinero en una organizacion sindical, me presionan para que en el periodo siguiente en la que no soy fiscal y como me opongo me estan denunciando por las redes sociales por obstaculizar en trabajo de la orgnizacion y pretenden hacer unaasamblea de afiliados para procesarme..tenemos estatutos pero no tenemos estatutoetico. Me niego a firmar porque no esta dentro de mis nuevas funciones . Gracias por su respuesta.


Soy dueño de una edificación de 3 pisos , somos 2 hermanos . yo hice toda la construcción ya la he ocupado desde hace 25 años. ella no aporto nada y esta reclamando el 50%. debera la otra parte pagar todas las mejoras hechas por mi? además esta fuera del pais hace mas de 15 años y no se ha reportado . también se puede reclamar pertenencia? Gracias por su respuesta

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