< Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social 2025

CPTSS Artículo 209 Colombia


Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social 2025
Artículo 209. Práctica de la notificación personal electrónica

Las notificaciones que deban hacerse personalmente podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación física o virtual. Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio.

El interesado afirmará bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la presentación de la demanda, que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar, para lo cual informará la forma como la obtuvo y allegará las evidencias correspondientes.

La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse a partir del día siguiente cuando el iniciador recepcione, acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar la entrega del mensaje al destinario, para lo cual se podrán implementar o utilizar sistemas de confirmación del recibo de los correos electrónicos o mensajes de datos. El secretario hará constar este hecho en el expediente.

De las notificaciones realizadas electrónicamente se conservarán los registros para consulta permanente en línea por cualquier interesado.

Cuando exista discrepancia sobre la forma en que se practicó la notificación, la parte que se considere afectada al solicitar la declaratoria de nulidad de lo actuado deberá manifestar bajo la gravedad del juramento, que no se enteró de la providencia.

Parágrafo 1°. Las entidades públicas de todos los niveles, las privadas que cumplan funciones públicas, el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, se notificarán mediante mensaje de datos al buzón electrónico para recibir notificaciones judiciales en los términos del artículo 197 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo reglamenten.

Parágrafo 2°. En los procesos que se tramiten ante esta jurisdicción en los que estén involucrados intereses litigiosos de La Nación, en los términos del artículo 2° del Decreto Ley 4085 de 2011 o la norma que lo sustituya, deberá remitirse copia electrónica del auto admisorio o mandamiento ejecutivo, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Esta comunicación no genera su vinculación como sujeto procesal, sin perjuicio de la facultad de intervención prevista en la ley. En la misma forma se le remitirá copia de la providencia que termina el proceso por cualquier causa y de las sentencias.

Parágrafo 3°. La autoridad judicial, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar información de las direcciones electrónicas o físicas de la parte por notificar que estén alojadas en los registros de las cámaras de comercio, superintendencias, entidades públicas o privadas, o utilizar aquellas que estén informadas en páginas web o en redes sociales.



Colombia Art. 209 CPT, CPTS
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Pregunta:un juez me nombro DIPUTADA para recibir unos dineros en mi cuenta de ahorros y luego transferirlos a otra persona. Estoy preocupada porque no se como se maneja el tema en la parte tributaria. Si estos dineros me gravan para declarar renta, teniendo en cuenta que no es mio ese dinero? Gracias



El artículo 91 de la Ley 633 de 2000 indica expresamente que "Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil"


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El incumplimiento de estas obligaciones, acarrea las sanciones indicadas en el art 58 de este mismo código.


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Para una mejor comprensión del régimen de sanciones a comerciantes que incumplan sus obligaciones, recomendamos leer la LEY No. 2195 DE 2022, que ADOPTA MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, PREVENCION Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION.


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La obligación del numeral 5 de este artículo, debemos entenderla en el marco de lo ordenado por la Ley 1116 de 2006 que regula el proceso de reorganización y el proceso de liquidación judicial. Que fue complementada por la Ley 2437 de 2024, con el proceso de reorganización abreviado, la liquidación simplificada y un nuevo procedimiento de recuperación empresarial ante las cámaras de comercio. Y con lo indicado en la ley 2445 de 2025, sobre la insolvencia de personas naturales comerciantes con activos totales inferiores a mil (1.000) SMMLV. Normas todas que buscan atender la situación de los comerciantes que se encuentren en apuros para responder por sus obligaciones.


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