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CPTSS Artículo 287 Colombia


Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social
Artículo 287. Contenido de la demanda

El proceso monitorio laboral y de la seguridad social se promoverá por medio de la respectiva demanda, que contendrá:

1. La designación del juez a quien se dirige.

2. El nombre de quien tenga la capacidad para ser parte, su naturaleza y el de su representante o vocero, si aquellas no comparecen o no pueden comparecer por sí mismas.

3. El domicilio y la dirección física y electrónica de las partes.

4. El nombre, domicilio y dirección física y electrónica del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.

5. La pretensión de pago expresada con precisión y claridad.

6. Los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados; con la información relevante y detallada sobre el origen de la deuda, su monto exacto y sus componentes.

7. La manifestación clara y precisa de que el pago de la(s) suma(s) adeudada(s) no depende(n) del cumplimiento de una contraprestación a cargo del acreedor.

8. Las pruebas que se pretenda hacer valer, incluidas las solicitadas para el evento de que el demandado se oponga.

El demandante deberá aportar con la demanda los documentos de la obligación adeudada que se encuentren en su poder. Cuando no los tenga, deberá señalar dónde están o hará la manifestación jurada que se entiende prestada con la presentación de la demanda, de que no existen soportes documentales.

9. Los anexos pertinentes, de conformidad con lo previsto en este código.



Colombia Art. 287 CPT, CPTS
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Las reuniones de empalme del consejo de administración tienen como objetivo garantizar la continuidad en la gestión administrativa y la transferencia de información relevante entre los miembros salientes y entrantes del consejo. Aunque no se menciona explícitamente en la ley 675 la obligación del revisor fiscal de asistir a estas reuniones, su participación se deduce de las obligaciones generales del contador derivadas de la ley 43 de 1990,para así garantizar que los aspectos financieros y administrativos sean correctamente documentados y transferidos.


Email: temasdeley@gmail.com

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...




Debe asistri el revisor fiscal a la reunion de empalme del consejo de administracion?



En principio no existe una norma general que permita autorizar un pagaré mediante una llamada telefónica ante un banco. Sin embargo, esto podría ser posible si está expresamente pactado en el contrato entre el cliente y la entidad financiera, y si se cumplen los requisitos legales y técnicos establecidos en las normas aplicables, como la Ley 527 de 1999 y las demás disposiciones sobre títulos valores electrónicos.


Email: temasdeley@gmail.com

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que efectos tiene que el demandado guarde silencio o conteste la demanda de manera extemporánea?



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