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Código Sanitario Nacional Artículo 230 Colombia


Código Sanitario Nacional
Artículo 230.

Toda edificación para establecimiento de diversión pública con piscina, deberá llevar un libro de registro diario de funcionamiento que se presentará a las autoridades competentes cuando lo soliciten y en el cual se anotarán:

a) Número de usuarios;

b) Volumen de agua recirculada o suministrada a la piscina;

c) Tipos y cantidades de desinfectantes aplicados al agua;

d) Resultados de las determinaciones de los desinfectantes por lo menos cada dos horas;

e) Fechas de vencimiento, limpieza y puesta en funcionamiento de la piscina;

f) Fecha de lavado y desinfección de los pisos;

g) Fechas de aplicación de plaguicidas en camerinos, guarda-ropas y demás instalaciones;

h) Además, en piscinas con recirculación se indicarán las fechas y horas de lavado de los filtros y cantidades de coagulantes utilizados.

De los establecimientos industriales.

Colombia Art. 230 Código Sanitario Nacional
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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