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Código Sanitario Nacional Artículo 582 Colombia


Código Sanitario Nacional
Artículo 582.

En ejercicio de la facultad de controlar el cumplimiento de las disposiciones contempladas en el Título I de esta Ley y de las reglamentaciones que de él se deriven, corresponde a los organismos del Sistema Nacional de Salud:

a) Vigilar la descarga de residuos hecha por entidades públicas o privadas;

b) Efectuar análisis físico-químicos y bacteriológicos de las fuentes receptoras;

c) Efectuar inspecciones a establecimientos, instalaciones y sistemas que produzcan o emitan residuos;

d) Prestar la asistencia que se solicite en la elaboración de proyectos de sistema de tratamiento;

e) Coordinar e indicar prioridades de los planes de financiación nacional o extranjera para la construcción de sistemas de tratamiento;

f) Efectuar campañas de saneamiento para la preservación del medio ambiente;

g) Efectuar y propiciar investigaciones que tiendan a perfeccionar los métodos de control de la polución;

h) Solicitar la colaboración de otras entidades públicas o privadas, en la obtención de informaciones relativas a la polución del medio ambiente de la República y de las medidas más recomendables para su control;

i) Estudiar y proponer a los municipios en colaboración con otros organismos competentes, los requisitos mínimos para la aprobación de la instalación de establecimientos industriales y comerciales y las normas sobre descargas que deberán ser observadas en la elaboración de planes maestros urbanos y regionales.

El Ministerio de Salud podrá delegar en todo o en parte, las facultades a que se refiere el artículo anterior, las entidades del Sistema Nacional de Salud, cuando lo considere conveniente.

Para los fines a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo anterior, los organismos del Sistema Nacional de Salud deberán llevar a cabo las observaciones, análisis y determinaciones en los procesos y descargas industriales que consideren convenientes y tomar las medidas pertinentes para el control y la vigilancia de los mismos, dentro de lo establecido en la presente Ley y sus reglamentaciones. A igual tratamiento serán sometidas las empresas de alcantarillado y aseo de carácter público o particular.

Colombia Art. 582 Código Sanitario Nacional
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En el ámbito penal, si alguien es condenado por primera vez en segunda instancia y no está de acuerdo con esta decisión, la vía de defensa es la impugnación especial. (Si se es otra parte procesal (víctima, fiscal) y se desea controvertir la misma sentencia, deberá acudir al recurso extraordinario de casación). Es necesario tener mucho cuidado en este punto, porque equivocarse en qué tipo de recurso aplica en el caso particular, implicaría el rechazo de plano de la casación y la pérdida de la oportunidad para interponer la impugnación especial o viceversa.


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Un padre o madre obligado a pagar una cuota alimentaria no puede suspender, disminuir o dejar de pagar dicha cuota de forma unilateral durante los periodos de vacaciones, incluso si los hijos se encuentran bajo su cuidado durante ese tiempo. El concepto de alimentos es integral y no se limita a la comida. Gastos como la vivienda, la salud o la educación (matrículas, pensiones, etc.), son costos fijos de orden más amplio, que no se interrumpen durante las vacaciones. Por lo tanto, suspender la cuota afectaría directamente la capacidad de cubrir estas necesidades básicas.


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Hola ??

quisiera saber si un padre o madre puede suspender la cuota alimentaria porque los hij@s están de vacaciones ? Que se puede hacer en ese caso ? Cómo se debe de actuar ?

gracias



Cuando una persona desde su inicio labora operando rayos x estos 15 dias se ortorgan a los 6 meses o solo a partir de que el empleado cumple 1 año de trabajo ? Pue yo comence a laborar en una sala de hemodinamia ya llevo nueve menes y no me han dado el periodo de receso biologico de 15 dias me dicen que solo aplicac despues de que yo cumpla 1 año de antiguedad en mi trabajo gracias.



Es importante tener en cuenta que el juramento estimatorio, regulado en este art 206 del Cód General del Proceso, no aplica para la cuantificación de daños extrapatrimoniales como el daño moral. Así, si bien la tasación final del daño moral corresponde al juez, en la demanda se debe solicitar una suma específica fundamentada en los criterios orientadores de las altas cortes. 


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