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CST Artículo 363 Colombia


Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 363. Notificacion

Una vez realizada la asamblea de constitución, el sindicato de trabajadores comunicará por escrito  al respectivo empleador y al inspector del trabajo, y en su defecto, al alcalde del lugar, la constitución del sindicato, con la declaración de los nombres e identificación de cada uno de los fundadores. El inspector o alcalde a su vez, pasarán igual comunicación al empleador inmediatamente.







PERSONERIA JURIDICA.

 

Colombia Art. 363 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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Si la nueva junta elegida por asamblea general no se ha registrado en la oficina pertinente en la fecha estipulada, que validez tiene ésta? Gracias

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