CST Artículo 408 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 408. Contenido de la sentencia
El Juez negará el permiso que hubiere solicitado el {empleador} para despedir a un trabajador amparado por el fuero sindical, o para desmejorarlo, o para trasladarlo, si no comprobare la existencia de una justa causa. Si en el caso de que trata el inciso primero del artículo 118 del Código Procesal del Trabajo se comprobare que el trabajador fue despedido sin sujeción a las normas que regulan el fuero sindical, se ordenará su reintegro y se condenará al {empleador} a pagarle, a título de indemnización, los salarios dejados de percibir por causa del despido.
Igualmente, en los casos a que se refiere el inciso tercero del mismo artículo, se ordenará la restitución del trabajador al lugar donde antes prestaba sus servicios o a sus anteriores condiciones de trabajo, y se condenará al {empleador} a pagarle las correspondientes indemnizaciones.
Colombia Art. 408 Código Sustantivo del Trabajo
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si se labora un festivo por mutua cuerdo del empleador y el empleado y este lo compensa otro día, el trabajador tiene derecho al recargo? pese a que le dan un día compensatorio después, en reconocimiento a que ese día se laboro.
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