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CST Artículo 47 Colombia


Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 47. El contrato laboral a término indefinido

Los trabajadores y las trabajadoras serán vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido. Sin perjuicio de lo anterior, podrán celebrarse contratos de trabajo, ya sea a término fijo, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio. El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo. 

  

El trabajador o trabajadora podrá darlo por terminado mediante preaviso de treinta (30) días calendario para que el empleador provea su reemplazo. En ningún caso se podrá pactar sanción para el empleado que omita el preaviso aquí descrito. 

  

Parágrafo. El preaviso indicado no aplica en los eventos de terminación unilateral por parte del trabajador cuando sea por una causa imputable al empleador, de las relacionadas como justas causas para dar por terminado el contrato por parte del trabajador en este código; caso en el cual el trabajador o trabajadora podrá dar por terminado el contrato haciendo expresas las razones o motivos de la determinación y acudir a los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos o vía judicial para obtener el pago de la indemnización a la que tendría derecho, en caso de comprobarse el incumplimiento grave de las obligaciones a cargo del empleador

 



Colombia Art. 47 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

buenos dias,tengo una duda...tengo derecho a liquidacion si llevo trabajando 10 años en la misma empresa y ya me han pagado cesantias y demas,lo que sucede es que mi jefe dice que no tengo derecho a liquidacion ya me pago en las cesantias eso...es verdad?

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Buenos días, así el trabajador no preste sus servicios todos los días del mes, debe ser obligatoriamente afiliado al sistema de seguridad social en salud. Su cotización se podrá hacer por días por un lado, y por otro, así se encuentre en el régimen subsidiado en salud, hoy las EPS adminsitradoras de dicho régimen, tambien se encuentran en el régimen contrivutivo, para garantizar a dichos beneficiarios la continuidad en la prestación de los servicios de salud. El consejo: si quiere evitar sanciones, afilielo; si el trabajador se rehusa, busque otro trabajador.


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Buen di a , si tengo un trabajador que no labora los 30 días delo mes completos y el solicita que no le descontemos la salud para que el gobierno no le quite el beneficio de subsidiado , esto se puede hacer? o obligatoriamente corre por cuenta del empleador que debe pagar esa salud ?

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