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Consejo Nacional de Paz Artículo 4o Colombia


Consejo Nacional de Paz
Artículo 4o. Composicion

El Consejo Nacional de Paz estará conformado de la siguiente manera:

El Presidente de la República, quien lo presidirá.

a) Por la Rama Ejecutiva del Poder Público:

- El Alto Comisionado para la Paz, los Ministros del Interior, de Defensa Nacional, de Justicia y del Derecho, de Hacienda y el Director Nacional de Planeación.

- Igualmente, para el tratamiento de los asuntos de índole militar y policial el Presidente podrá invitar a miembros de la Fuerza Pública.

- Un Gobernador por cada Corpes.

- Un Alcalde por cada Corpes;

b) Por la Rama Legislativa del Poder Público:

- Tres Representantes del Senado de la República. Teniendo en cuenta que uno de ellos sea de las minorías políticas.

- Tres Parlamentarios de la Cámara de Representantes. Teniendo en cuenta que uno de ellos sea de las minorías políticas.

- Un Diputado por cada Corpes.

- Un Concejal por cada Corpes;

c) Por los Organos de Control del Estado:

- El Procurador General de la Nación.

- El Defensor del Pueblo.

- Un representantes de los personeros del país;

d) Por la sociedad civil:

- Un representante designado por la Conferencia Episcopal de Colombia.

- Un representante elegido por las otras iglesias y confesiones religiosas.

- Dos representantes elegidos por las confederaciones de sindicatos de trabajadores.

- Dos en representación de los sectores económicos escogidos por las asociaciones nacionales que agremien a los empresarios del sector comercial y de servicios.

- Dos en representación de los sectores económicos escogidos por las asociaciones nacionales que agremien a los empresarios de los sectores industrial y agropecuario.

- Dos en representación de las organizaciones campesinas nacionales.

- Un representante elegido por las organizaciones indígenas nacionales.

- Un representante elegido por las organizaciones nacionales de las comunidades negras.

- Un representante elegido por las organizaciones de oficiales y suboficiales en retiro de la Fuerza Pública.

- Una representante elegida por las organizaciones cuyo objeto sea la protección y defensa de los derechos de la mujer.

- Dos representantes por las organizaciones que trabajan para el logro de la paz.

- Dos representantes por las organizaciones no gubernamentales que trabajan por la promoción y la defensa de los derechos humanos.

- Dos representantes de las universidades y establecimientos de educación superior.

- Un representante elegido por las organizaciones jurídicamente reconocidas que agrupen a los miembros desmovilizados de movimientos guerrilleros que hayan suscrito acuerdos finales de paz con el Gobierno Nacional.

- Un representante elegido por las organizaciones de desplazados por la violencia.

- Un representante elegido por las organizaciones cuyo objetivo sea la protección y defensa de los derechos del niño.

- Un representante del sector solidario del a economía.

PARAGRAFO 1o. El Consejo Nacional de Paz podrá empezar a sesionar cuando hayan sido elegidos o designados las dos terceras partes de sus miembros. En caso de controversia acerca de la elección de algún miembro de la sociedad civil, el Consejo Nacional de Paz podrá nombrar hasta por un período de seis (6) meses a su representante. El Gobierno Nacional reglamentará los mecanismos de elección del Consejo Nacional de Paz.

PARAGRAFO 2o. Con el fin de dar representación a otros sectores de la sociedad civil, cuya participación pueda ser fundamental para el proceso de paz, el Consejo Nacional podrá ampliarse como lo estime conveniente.

PARAGRAFO 3o. Para el tratamiento de asuntos especializados, el Consejo Nacional de Paz podrá invitar a los funcionarios del Estado que considere pertinentes, así como a los miembros de organizaciones y sectores de la sociedad civil y representantes o voceros de la comunidad internacional.

PARAGRAFO 4o. La participación de los miembros de la sociedad civil en el presente Consejo, no impide su participación en otras instancias de trabajo por la paz.

PARAGRAFO 5o. La asistencia al Consejo Nacional de Paz, al Comité Nacional de Paz y a los Consejos Territoriales de paz es indelegable.

Colombia Art. 4o Se crea el Consejo Nacional de Paz, se otorgan funciones y se dictan otras disposiciones
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El tiempo de la licencia remunerada por calamidad doméstica no está definido de manera fija en la ley. El periodo de la licencia debe ser razonable y dependerá de las circunstancias específicas del caso. Esto implica que el empleador y el trabajador deben acordar el tiempo necesario para atender la calamidad, teniendo en cuenta la gravedad de la situación y el impacto en las actividades laborales. Para esto, se recomienda incluir en la solicitud, una argumentación acerca de la necesidad de la presencia en el hogar por parte del trabajador, que nace tras la calamidad. Así el empleador podrá tener más criterios para decidir.


Email: temasdeley@gmail.com

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buendia, me gustaria saber como puedo solicitar una licencia por una calamidad domestica, mi esposa tubo un accidente y se fracturo los dos brazos y los tiene enyesados, eso es causa para solictar licencia remunerada y cuanto tiempo tengo derecho.



Los artículos 12, 14, 15 y siguientes de la Ley 2365 de 2024 establecen que las entidades estatales, al igual que los empleadores y contratantes del sector privado, tienen la obligación de tramitar las quejas sobre acoso sexual en el contexto de su entidad o empresa y adoptar medidas necesarias para el restablecimiento de derechos de las víctimas. Esto incluye garantizar el debido proceso en todas las actuaciones administrativas relacionadas con estas quejas. // El artículo 20 de la Ley 2365 de 2024 regula algo del trámite especial para los contratos de prestación de servicios suscritos con entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Este trámite incluye la previa incorporación de la definición de acoso sexual en los reglamentos, el establecimiento de procedimientos para la queja, investigación y atención de los casos, y la imposición de sanciones descritas en la Ley 1010 de 2006, la Ley 1257 de 2008 y demás complementarias. // En este sentido, mientras no sale un procedimiento de orden nacional, las entidades a nivel local deben implementarlo con base en la normatividad existente. Si no se ha realizado dicho reglamento, se puede solicitar por escrito cómo proceder internamente a través de un derecho de petición.


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