Consejo Nacional de Paz Artículo 19 Colombia
Consejo Nacional de Paz
Artículo 19. Vigencia
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. El Presidente del honorable Senado de la República,
Amilkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Alfonso López Caballero.
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Almabeatriz Rengifo López.
El Ministro de Defensa Nacional,
Gilberto Echeverri Mejía.
Colombia Art. 19 Se crea el Consejo Nacional de Paz, se otorgan funciones y se dictan otras disposiciones
Mejores juristas





Buenas tardes me podrian aclarar que significa el siguiente texto que esta en un auto admisorio en una demanda ante la SIC CUARTO: De conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia el señor JHONNY ANDRES RAMOS VERNAZA deberá prestar caución (art. 603 del C.G.P), por la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA PESOS M/TE ($335.190) dentro de los días (10) siguientes a la notificación por estado de la presente providencia.
MI pregunta es , si el agente oficioso ratifica la demanda queda eximido de la caucion o que es lo que hay que hacer exactamente con la caucion
Buenos días, El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses, el contrato siguiente a este a que tiempo sería
A la Persona que la mama lo hostiga debe de denunciar también al.funcionario de la fiscalía por complicidad, solicitar su pensión si estudia así sea mayor de edad y buscar un buen abogado, tengo.alguna sugerencia, pro que usted nones el culpable, a ella la sancionan a usted le dan la emancipación y pensión o la sancionan para que en la casa no se le acerque, le dan orden de protección, la pueden meter hasta presa o lo que usted desee y tiene que indemnizarlo por daños psicologicos y economicos.
Mañana gana el América de Cali
Mi mamá me hostiga y me a tocado mis partes íntimas y me dicen en fiscalía que soy yo quien debo dejarme porque ella es mi mamá.
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