Consejo Nacional de Paz Artículo 6o Colombia
Consejo Nacional de Paz
Artículo 6o. Funciones
El Consejo Nacional de Paz tendrá las siguientes funciones: 1. Como asesor y consultor del Gobierno Nacional:
a) Asesorar de manera permanente al Gobierno Nacional en materias relacionadas con la consecución de la paz;
b) Elaborar propuestas para el Gobierno Nacional acerca de soluciones negociadas al conflicto político armado interno, el respeto, promoción y defensa de los derechos humanos, la aplicación efectiva del Derecho Internacional Humanitario, la disminución de la intensidad o el cese de las hostilidades, la reincorporación a la vida civil de los miembros de los grupos guerrilleros, la reconciliación entre los colombianos, la consolidación de la democracia, y la creación de condiciones que garanticen un orden político, económico y social justo;
c) Proponer al Gobierno Nacional mecanismos de participación de la sociedad civil en los procesos de diálogo y negociación con los grupos guerrilleros;
d) Promover, difundir y establecer estrategias para que se respeten los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario;
e) Presentar sugerencias ante las autoridades competentes, debidamente sustentadas, en materia de organización territorial y competencia municipal de servicios públicos en plena concordancia con las políticas, planes y estrategias de paz concebidas.
Las sugerencias son de obligatoria evaluación por parte de las autoridades, a excepción del órgano legislativo;
f) Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de paz, transmitir al Gobierno Nacional las propuestas de paz formuladas por la sociedad civil y promover en todo el país la cultura y la formación educativa de la paz;
g) Asesorar al Gobierno Nacional en el diseño de las modalidades de acción y participación internacional, a partir de la colaboración de gobiernos extranjeros y entidades y organismos internacionales;
h) Proponer al Gobierno nacional mecanismos de incentivos con el fin de propiciar inversión del sector privado en programas, políticas y planes de paz en las zonas de conflicto.
2. Como facilitador de la colaboración armónica de las entidades y órganos del Estado:
a) Diseñar los anteproyectos de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos orientados a garantizar una paz integral;
b) Sugerir a las distintas entidades y organismos de la administración central y descentralizada, modificaciones en sus planes, programas y proyectos, para asegurar la ejecución de las políticas y estrategias del literal anterior. Las sugerencias deben ser evaluadas por las entidades y organismos correspondientes;
c) Promover la creación de los Consejos Departamentales y Municipales de Paz, y coordinar sus actividades;
d) Evaluar las actuales políticas y programas de reinserción y proponer las modificaciones y ampliaciones que permitan atender las necesidades futuras derivadas de un proceso de reconciliación nacional;
e) Solicitar a la autoridad competente su intervención o la realización de las investigaciones correspondientes, con el fin de hacer efectiva la debida aplicación y respeto de las normas relacionadas con los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario;
f) Elaborar el mapa del conflicto del país e identificar un orden de prioridades para la implementación de la política social y las inversiones para posibilitar la paz y el desarrollo en esas regiones.
3. Presentar un informe anual público al Congreso Nacional sobre el proceso de paz.
4. Dictarse su propio reglamento.
PARAGRAFO. La evaluación obligatoria que deben efectuar las entidades de la administración central y descentralizada deberá contener elementos técnicos y fundamentos de hecho y derecho que la sustente.
DEL COMITE NACIONAL DE PAZ
Colombia Art. 6o Se crea el Consejo Nacional de Paz, se otorgan funciones y se dictan otras disposiciones
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Por solo uso de la razón y justa causa. El código de tránsito español tiene excepciones lógicas, que permite adelantar a otro vehículo en línea continua.
Pregunto el código colombiano incluye estás exepciones? No entiendo porq no las incluiría.
El artículo 199 del cod civil es una aplicación del principio desarrollado en el artículo 2327 o el 966 del mismo código civil entre otros, principio por el cual se señala que las mejoras útiles se pueden llegar a quitar y llevarlas por quien las hizo, o sea que no se pierden, a menos que al quitarlas se dañe el bien del propietario. Las mejoras útiles se pueden determinar principalmente porque no eran indispensables para el funcionamiento del bien sobre las cuales se instalaron y porque aumentan el valor de dicho bien.
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Ayuda por favor, en notaría le hicimos escritura a mi hijo, el ahora quiere que la casa quede. De nuevo a nombre de el, su hermana y yo como madre se puede hacer?todos somos mayores de edad, la casa antes era mía y le hice escritura a el porque su hermana era menor, ahora ella es de 18 años, mi hijo tiene un hijo de 5 años , entonces porfavor ayudemen el puede hacer la escritura a nombre de el ,heanan y yo. ,Dios le pague desesperada estoy
Que pasa si la empresa no me envía el examen médico de retiro
Que pasa si en la dotación de trabajo no nos daban calzado
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