Consejo Nacional de Paz Artículo 4o Colombia
Consejo Nacional de Paz
Artículo 4o. Composicion
El Consejo Nacional de Paz estará conformado de la siguiente manera: El Presidente de la República, quien lo presidirá.
a) Por la Rama Ejecutiva del Poder Público:
- El Alto Comisionado para la Paz, los Ministros del Interior, de Defensa Nacional, de Justicia y del Derecho, de Hacienda y el Director Nacional de Planeación.
- Igualmente, para el tratamiento de los asuntos de índole militar y policial el Presidente podrá invitar a miembros de la Fuerza Pública.
- Un Gobernador por cada Corpes.
- Un Alcalde por cada Corpes;
b) Por la Rama Legislativa del Poder Público:
- Tres Representantes del Senado de la República. Teniendo en cuenta que uno de ellos sea de las minorías políticas.
- Tres Parlamentarios de la Cámara de Representantes. Teniendo en cuenta que uno de ellos sea de las minorías políticas.
- Un Diputado por cada Corpes.
- Un Concejal por cada Corpes;
c) Por los Organos de Control del Estado:
- El Procurador General de la Nación.
- El Defensor del Pueblo.
- Un representantes de los personeros del país;
d) Por la sociedad civil:
- Un representante designado por la Conferencia Episcopal de Colombia.
- Un representante elegido por las otras iglesias y confesiones religiosas.
- Dos representantes elegidos por las confederaciones de sindicatos de trabajadores.
- Dos en representación de los sectores económicos escogidos por las asociaciones nacionales que agremien a los empresarios del sector comercial y de servicios.
- Dos en representación de los sectores económicos escogidos por las asociaciones nacionales que agremien a los empresarios de los sectores industrial y agropecuario.
- Dos en representación de las organizaciones campesinas nacionales.
- Un representante elegido por las organizaciones indígenas nacionales.
- Un representante elegido por las organizaciones nacionales de las comunidades negras.
- Un representante elegido por las organizaciones de oficiales y suboficiales en retiro de la Fuerza Pública.
- Una representante elegida por las organizaciones cuyo objeto sea la protección y defensa de los derechos de la mujer.
- Dos representantes por las organizaciones que trabajan para el logro de la paz.
- Dos representantes por las organizaciones no gubernamentales que trabajan por la promoción y la defensa de los derechos humanos.
- Dos representantes de las universidades y establecimientos de educación superior.
- Un representante elegido por las organizaciones jurídicamente reconocidas que agrupen a los miembros desmovilizados de movimientos guerrilleros que hayan suscrito acuerdos finales de paz con el Gobierno Nacional.
- Un representante elegido por las organizaciones de desplazados por la violencia.
- Un representante elegido por las organizaciones cuyo objetivo sea la protección y defensa de los derechos del niño.
- Un representante del sector solidario del a economía.
PARAGRAFO 1o. El Consejo Nacional de Paz podrá empezar a sesionar cuando hayan sido elegidos o designados las dos terceras partes de sus miembros. En caso de controversia acerca de la elección de algún miembro de la sociedad civil, el Consejo Nacional de Paz podrá nombrar hasta por un período de seis (6) meses a su representante. El Gobierno Nacional reglamentará los mecanismos de elección del Consejo Nacional de Paz.
PARAGRAFO 2o. Con el fin de dar representación a otros sectores de la sociedad civil, cuya participación pueda ser fundamental para el proceso de paz, el Consejo Nacional podrá ampliarse como lo estime conveniente.
PARAGRAFO 3o. Para el tratamiento de asuntos especializados, el Consejo Nacional de Paz podrá invitar a los funcionarios del Estado que considere pertinentes, así como a los miembros de organizaciones y sectores de la sociedad civil y representantes o voceros de la comunidad internacional.
PARAGRAFO 4o. La participación de los miembros de la sociedad civil en el presente Consejo, no impide su participación en otras instancias de trabajo por la paz.
PARAGRAFO 5o. La asistencia al Consejo Nacional de Paz, al Comité Nacional de Paz y a los Consejos Territoriales de paz es indelegable.
Colombia Art. 4o Se crea el Consejo Nacional de Paz, se otorgan funciones y se dictan otras disposiciones
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Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.
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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.
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Buenos días
Tengo una liquidación de sociedad conyugal, durante el proceso se dejaron de tener en cuenta en el inventario y avalúo algunos pasivos y recompensas puedo pedir inventario y avalúo adicionales teniendo en cuenta el artículo 503 ?
Muchas gracias
¡Buen día! Si gusta puedo darle mi apreciación jurídica sobre el caso; soy abogado; Whatsapp 3175640466.
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