Constitución Política de Colombia Artículo 258 Colombia
Constitución Política de Colombia
Artículo 258.
El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos. En las elecciones de candidatos podrán emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. La Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos.PARÁGRAFO 1o. Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.
PARÁGRAFO 2o. Se podrá implementar el voto electrónico para lograr agilidad y transparencia en todas las votaciones.
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 9, 22, 31, 37, 52 y 81
Colombia Art. 258 Constitución Política de Colombia de julio de 1991
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Para saber cómo se distribuye la pensión de sobreviviente entre varias personas beneficiarias de una sola persona fallecida, sigamos este ejemplo:
Una persona fallecida convivió: Con Ana durante 15 años. Durante los últimos 5 años, convivió simultáneamente con Ana y Beatriz. Por tanto, con Ana convivió 10 años de manera exclusiva.
Entonces:
- Convivencia exclusiva con Ana: 10 años
- Convivencia simultánea con Ana y Beatriz: 5 años
- Tiempo total que se tendrá en cuenta: 15 años (10 exclusivos + 5 simultáneos)
Paso 1. Calcular el porcentaje correspondiente al período simultáneo
Se toma el tiempo de convivencia simultánea: 5 años × 100 ÷ 15 años = 33,33 %
Ese 33,33 % representa la parte de la pensión generada durante el tiempo en que ambas convivieron simultáneamente con la persona fallecida.
Paso 2. Dividir ese porcentaje entre las compañeras permanentes
Como eran dos personas (Ana y Beatriz): 33,33 % ÷ 2 = 16,67 %
Entonces:
- Ana recibe 16,67 % por el período simultáneo.
- Beatriz recibe 16,67 % por el período simultáneo.
Paso 3. Calcular el porcentaje del período exclusivo
Ana tuvo 10 años de convivencia exclusiva.
10 años × 100 ÷ 15 años = 66,67 % (Ese porcentaje le corresponde únicamente a Ana).
Paso 4. Sumar los porcentajes
Ana
- Por convivencia simultánea: 16,67 %
- Por convivencia exclusiva: 66,67 %
Total Ana = 83,34 %
Beatriz
- Por convivencia simultánea: 16,67 %
Total Beatriz = 16,67 %
Si la pensión fuera de $3.000.000 mensuales:
Ana 83,34 % de $3.000.000 = $2.500.200
Beatriz 16,67 % de $3.000.000 = $500.100
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Las partes (empleador/a y trabajador/a) tienen la libertad de acordar, por escrito, que el día de descanso semanal sea distinto al domingo; por ejemplo, que sea un miércoles. Una vez se pacta el miércoles como el día de descanso semanal, este pasa a ser el "día de descanso obligatorio" que menciona este artículo 179 del Código del Trabajo.
Entonces, de conformidad con el parágrafo 2° de este artículo 179, todas los recargos y compensatorios, pasan a aplicarse al día de descanso que las partes hayan acordado.
Por lo tanto, si en este ejemplo, la persona trabaja los domingos y su día de descanso obligatorio pactado es el miércoles, el trabajo realizado los domingos no genera recargo alguno. En cambio, si la persona trabaja un miércoles, es decir, en el día que fue pactado como de descanso obligatorio, ese trabajo del miércoles deberá remunerarse con los recargos establecidos en este artículo.
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La elección de un número de consejeros superior al establecido en el reglamento, es una decisión impugnable con base en el artículo 49 de la Ley 675 de 2001.
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Los trabajadores por los tienen derecho al día compensatorio gracias
La normativa especial que regula a la Policía Nacional de Colombia establece que la institución tiene la obligación de suministrar la dotación inicial y anual de uniformes a su personal, sin que exista un requisito relacionado con el nivel salarial. Aunque para la mayoría del personal en servicio público, la entrega de calzado y vestido de labor está limitada a quienes devengan menos de dos salarios mínimos (Ley 70 de 1988 y Decreto 1978 de 1989), esa regla general no aplica al personal uniformado de la Policía, que se rige por un régimen especial(Decreto 1584 de 1976 y en el Reglamento de Uniformes de la institución).
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