Constitución Política de Colombia Artículo 99 Colombia
Constitución Política de Colombia
Artículo 99.
La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción. Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 83 y 86
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