Se aprueba la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, hecha en Belém do Pará, el nueve (9) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994) (Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas) Colombia
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
- Artículo I. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a: a)...
- Artículo II. Para los efectos de la presente Convención, se considera...
- Artículo III. Los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus...
- Artículo IV. Los hechos constitutivos de la desaparición forzada de...
- Artículo V. La desaparición forzada de personas no será considerada...
- Artículo VI. Cuando un Estado Parte no conceda la extradición,...
- Artículo VII. La acción penal derivada de la desaparición forzada de...
- Artículo VIII. No se admitirá la eximente de la obediencia debida a...
- Artículo IX. Los presuntos responsables de los hechos constitutivos del delito de...
- Artículo X. En ningún caso podrán invocarse circunstancias...
- Artículo XI. Toda persona privada de libertad debe ser mantenida en lugares de...
- Artículo XII. Los Estados Partes se prestarán recíproca...
- Artículo XIII. Para los efectos de la presente Convención, el trámite...
- Artículo XIV. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando...
- Artículo XV. Nada de lo estipulado en la presente Convención se...
- Artículo XVI. La presente Convención está abierta a la firma de los...
- Artículo XVII. La presente Convención está sujeta a...
- Artículo XVIII. La presente Convención quedará abierta a la...
- Artículo XIX. Los Estados podrán formular reservas a la presente...
- Artículo XX. La presente Convención entrará en vigor para los...
- Artículo XXI. La presente Convención regirá indefinidamente, pero...
- Artículo XXII. El instrumento original de la presente Convención, cuyos...
Otras regulaciones
Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores Se expide el Régimen para las Áreas Metropolitanas Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2007 La Nación se vincula a la celebración de los treinta (30) años de existencia jurídica de la Universidad de La Guajira Normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San AndrésMejores juristas
Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
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- Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.
Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal
Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.
Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..
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